REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001629
SOLICITANTE: CONCHITA CONCEPCION BELLO DE CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V-2.904.386.
ABOGADA ASISTENTE: ASUNCIÓN OLIVEROS DE MARCANO, IPSA N° 104.868
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana CONCHITA CONCEPCION BELLO DE CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V-2.904.386, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos NORELYS GEOVANINA CARTAYA BELLO, MARVELIZ DEL VALLE CARTAYA BELLO, LUIS JAVIER CARTAYA BELLO, JEAN LUIS CARTAYA BELLO, MARLIN ALEXANDRA CARTAYA BELLO, ALVARO LUIS CARTAYA BELLO Y LUIS CARLOS CARTAYA CORDERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104..868, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus LUIS RAFAEL CARTAYA LIENDO, ex titular de la cédula de identidad número V-3.888.537, fallecido en fecha 04/07/2017, según Acta de Defunción N° 680, de fecha 05/07/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus representados por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CONCHITA CONCEPCION BELLO DE CARTAYA, NORELYS GEOVANINA CARTAYA BELLO, MARVELIZ DEL VALLE CARTAYA BELLO, LUIS JAVIER CARTAYA BELLO, JEAN LUIS CARTAYA BELLO, MARLIN ALEXANDRA CARTAYA BELLO, ALVARO LUIS CARTAYA BELLO Y LUIS CARLOS CARTAYA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.904.386, V-13.042.920, V-13.374.215, V-13.374.215, V-15.026.625 V-17.483.151, V-19.796.987 y V-25.969.668, respectivamente, en su orden con respecto al de Cujus RAFAEL CARTAYA LIENDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (31) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,Acc.
ABG. MAGLY GONCALVES
En la misma fecha siendo las (02:51 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA, Acc.
ABG. ABG. MAGLY GONCALVES
MVYP/Adianez.-
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