REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000647
SOLICITANTE: MARIA MILENA SOJO CORRO
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH GARCIA, IPSA N° 42.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILENA SOJO CORRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.025.060, asistida de abogado mediante la cual solicito se le declare, Única y Universal Heredera, respecto a la de-cujus CARMEN VICTORIA CORRO, ex titular de la cédula de identidad número V- 3.888.730, soltera, fallecida en fecha 08/02/2017, según Acta de Defunción N° 12, de fecha 10/02/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA MILENA SOJO CORRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.025.060, con respecto a la de-cujus, CARMEN VICTORIA CORRO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG.MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (03:16 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/mzto