REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001441
SOLICITANTE: ANTONIO DEL VALLE MARTÍNEZ NARDONE, Titular de la cédula de Identidad N° V- 19.122.378.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL SOPHIA AUXILIADORA ROJAS, IPSA N° 269.702.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud y la aclaratoria presentada por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE MARTÍNEZ NARDONE, mediante la cual solicito se le nombre, Único y Universal Heredero, respecto a la de-cujus ESPERANZA ANTONIETA NARDONE DÍAZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.573.207, fallecida en fecha diecisiete (17) de enero de 2.015, según Acta de Defunción N° 066, inserta al folio 66. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposo y padre, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento de la causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano ANTONIO DEL VALLE MARTÍNEZ NARDONE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.122.378, con respecto a la de cujus ESPERANZA ANTONIETA NARDONE DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (03:03 p..m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES


MV/YP/Jorge