REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-000698
SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE MENDOZA APONTE Y KERVIN MAGDAUYELIG HERNANDEZ ESPINOZA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MENDOZA APONTE Y KERVIN MAGDAUYELIG HERNANDEZ ESPINOZA, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de dos (2) niveles, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno ubicada en la avenida Principal de Marapa Piache, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0059-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurias se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurias construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MENDOZA APONTE Y KERVIN MAGDAUYELIG HERNANDEZ ESPINOZA JOENNY OJEDA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-16.724.644 y V-15.779.644 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0059-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/MALYURI
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