REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000372
SOLICITANTES: NANCY DEL VALLE ROMERO DE MALDONADO Y VICTOR EMILIO MALDONADO GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad N° V-4.048.305, y V-5.090.132.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO. IPSA N° 263.687
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Nancy Del Valle Romero de Maldonado y Víctor Emilio Maldonado González, debidamente asistidos de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría, constituida por una casa de un (01) nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Morrocoy, parte alta, el Tanque, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-254-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en consecuencia, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NANCY DEL VALLE ROMERO DE MALDONADO Y VICTOR EMILIO MALDONADO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.048.305, y V-5.090.132, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta antes meridiem (09:40 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/Adianez.-