REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000174
SOLICITANTES: ROSA DE LOS ANGELES TORRES DE GIL.
ABOGADA ASISTENTE: MARICELA PEREIRA DE FARIA, IPSA 37.433.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA DE LOS ANGELES TORRES DE GIL debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad según consta en Documento de Compra Venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Vargas, inscrito bajo el N° 2012.1056, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.949 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la Calle numero Tres (03) del Cementerio Viejo de Pariata, Casa N° 24-01-08- U01-03-39-04, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-325-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de la ciudadana ROSA DE LOS ANGELES TORRES DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V.- 6.473.638, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-325-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM//MAMG//Eira.-
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