REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2016-001210
SOLICITANTES: MARIO RAUL MAROTTA CARVAJAL y LEIDYMAR ANDREINA ACEVEDO BONANO.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO OROPEZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de éste Tribunal, tal y como consta de los oficios CJ 16-4806 y CJ 16-4807, de fecha 13/12/2016, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08/02/2017, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.
Asimismo, visto que en fecha 21 de septiembre de 2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos MARIO RAUL MAROTTA CARVAJAL y LEIDYMAR ANDREINA ACEVEDO BONANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.699 y 24.801.472, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA E. PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, conforme en los artículos 189 del Código Civil en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos.-
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 18/12/2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2016, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con competencia en la materia, la cual fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 13 y 14.
En fecha 24 de febrero de 2017, la abogada Amaira Ramírez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, se dio por notificada y manifestó no tener nada que objetar.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2017, los ciudadanos MARIO RAUL MAROTTA CARVAJAL y LEIDYMAR ANDREINA ACEVEDO BONANO, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.-
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIO RAUL MAROTTA CARVAJAL y LEIDYMAR ANDREINA ACEVEDO BONANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.756.699 y 24.801.472, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 18 de Diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el Nro. 229 de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16 ) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg.MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/MALYURI
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