REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000720.
SOLICITANTE: LUCIANA MASSARO DE MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: FELIX OSWALDO CONTRERAS PEREZ, IPSA N° 232.942.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUCIANA MASSARO DE MENDEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría las cuales le pertenecen, según consta de documento de compra- venta debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Vargas, estado Vargas en fecha 24 de octubre de 196, bajo el número 7, tomo 1, protocolo 1; Certificados de Solvencia de Sucesiones Nro. 1359500 de fecha 23/02/2015, y Nro. 1379759 de fecha 4/11/2015; así como documentos de compra y venta de derechos y acciones debidamente autenticados ante la Notaria Tercera bajo el número 91, tomo 78 y Notaria Segunda del estado Vargas, bajo el número 51, tomo 21; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, sobre un terreno ubicado en la Calle Nueva Los Dos Cerritos, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-345-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y demás documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LUCIANA MASSARO DE MENDEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.888.966, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-345-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN