REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WN11-S-2013-000345
Se recibió por ante éste Tribunal, en fecha 05 de abril del año 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JUAN DIAZ y DONIA MANTILLA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.479.398 y V- 11.064.796, respectivamente, asistidos de abogado. Ahora bien, se observa que desde el 20 de enero de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que éste Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTÍNEZ ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
CNMA/MAM/Jorge.-
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