REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WP12-S-2014-001502
SOLICITANTE: ALCIVIANE DE JOSE COLON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.162.708.
ABOGADO ASISTENTE: DOLLY MARIA CONTRERAS VOLCAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.642.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Presentada en fecha 20/11/2014 para su distribución, la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano ALCIVIANE DE JOSE COLON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.162.708, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho DOLLY MARIA CONTRERAS VOLCAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.642, contra la ciudadana NELIDA YANETH BANYANE PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.993.292, fue asignada a éste Tribunal, donde se le dio entrada en esa misma fecha.
En fecha 25/11/2014, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana NELIDA YANETH BANYANE PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.993.292 y expedir copias certificadas del escrito de solicitud y del presenta auto, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. En fecha 08/12/2014, se ordenó la citación de la prenombrada ciudadana, así como la citación de la Representante del Ministerio Publico de esta misma Jurisdicción.
En fecha 14/12/2014, fue consignada por el Alguacil de este Circuito las resultas de la Notificación de la Fiscal del ministerio Público. Asimismo, en fecha 15/01/2015, fue consignada por el ciudadano Carlos Rincones, Alguacil adscrito a este Circuito, diligencia mediante la cual manifiesta que no fue posible la práctica de la citación a la ciudadana NELIDA TANETH BANYANE, reservándose la boleta para un próximo traslado previo impulso de la parte interesada.
En fecha 03/02/2017, fue consignada diligencia por la ciudadana Raiza Sánchez, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener ninguna objeción, siempre y cuando el solicitante pruebe lo alegado si la otra parte no comparece o niegue su dicho.
Ahora bien, se observa que desde el 14/12/2014, no consta actividad alguna mediante la cual la parte interesa le haya dado impulso a la presente solicitud, quedando está en la etapa de citación del cónyuge NELIDA TANETH BANYANE, motivo por el cual, éste Tribunal pasa a resolver la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS del ciudadano ALCIVIANE DE JOSE COLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.162.708, en cuanto a su solicitud de DIVORCIO 185-A, con ello extinguido el procedimiento, por lo que se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ A
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/mzto
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