REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000081
SOLICITANTE: MIRIAM LUZ CONTRERAS CARRASQUILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.998.786.
ABOGADO ASISTENTE: YOSELIN DEL VALLE PINTO. IPSA N° 165.425
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAM LUZ CONTRERAS CARRASQUILLA, debidamente asistida de abogada, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría, constituida por una casa de dos (02) niveles, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Carretera Vieja Caracas- La Guaira, Sector La Tropicana Montesano, Casa N° 42, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-338-2017, de fecha 22/06/2017, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRIAM LUZ CONTRERAS CARRASQUILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.998.786, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS GONCALVES
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS GONCALVES
CNM/MGAdianez.-
|