REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001604
PARTE SOLICITANTE: RICHARD ALEJANDRO GARCIA MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.831.510.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, RICHARD ALEJANDRO GARCIA MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.831.510, debidamente asistido por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN ALAIMO DE GARCIA Y ASHLEY BETHCELIFF MAYORA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.991.599 y V-17.960.218, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN




CNM/MAM/Yaneiza