REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001615
SOLICITANTE: VICTOR ANTONIO SUAREZ SERRANO.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN, IPSA N° 273.059
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR ANTONIO SUAREZ SERRANO, asistido de abogado mediante la cual solicita se les declare él y a sus hijos , Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus CANDIDA JULIA SERRANO DE SUAREZ, ex titular de la cédula de identidad número V-3.174.643, fallecido en fecha 01/07/2016, según Acta de Defunción N° 658, de fecha 04/07/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante y sus representados por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICTOR ANTONIO SUAREZ SERRANO, VICTOR MANUEL SUAREZ JIMENEZ, ANDRES ANTONIO SUAREZ SERRANO Y TIBISAY COROMOTO FERRER SERRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.975.853, 1.659.314, 5.216.253 y 5.934.960, respectivamente, con respecto a la de-cujus CANDIDA JULIA SERRANO DE SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg MARY ANGIE MARIN
CM/MAM/Yaneiza