REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WN11-S-2011-000239
SOLICITANTE: GENARO EUSTAQUIO CAMACHO LIENDO
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, IPSA N° 111.232.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Mayo del 2011, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GENARO EUSTAQUIO CAMACHO LIENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.445.862, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, dándosele entrada en fecha 16 de Mayo del 2011.
En fecha 19 de julio de 2011se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 14 de febrero de 2012, el ciudadano Ángel Pereira retiró los oficios y el 28 del mismo mes y año consignó mediante diligencia el oficio recibido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 30 de Septiembre del 2016, se abocó al conocimiento de la causa la abogada Elia González, en virtud de haber sido designada juez suplente. Ahora bien, por cuanto no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, es por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente: “(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que éste Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO GENARO EUSTAQUIO CAMACHO LIENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.445.862, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal. Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04), días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
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