REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000856
SOLICITANTES: NERVIN LEONARDO PIN GOMEZ, GRELIANA KARINA PIN GOMEZ y ZAIRA KATERIN PIN GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JIMENEZ ESCALONA, IPSA N° 174.807
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NERVIN LEONARDO PIN GOMEZ, GRELIANA KARINA PIN GOMEZ y ZAIRA KATERIN PIN GOMEZ, asistidos de abogada mediante la cual solicitó se le declaren, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ADELSO JOSE MARCANO VICENT, ex titular de la cédula de identidad número V-4.556.609, fallecido en fecha 19/11/2016, según Acta de Defunción N° 2, de fecha 13/03/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NERVIN LEONARDO PIN GOMEZ, GRELIANA KARINA PIN GOMEZ y ZAIRA KATERIN PIN GOMEZ , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-14.314.756, V-17.710.218, y V-23.597.731, en su orden, con respecto a la de-cujus LEONOR FAUSTA GOMEZ DE PIN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
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