REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000920
SOLICITANTE: GABRIEL ENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, IPSA N° 41.908
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ, asistido de abogado mediante la cual solicita se le declare, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus FRANCISCA DEL VALLE HERNANDEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-3.890.275, fallecido en fecha 14/02/2017, según Acta de Defunción N° 148, de fecha 15/02/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ, MARIANGELA MEJIAS HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER MEJIAS HERNANDEZ, DANIEL ALEJANDRO MEJIAS HERNANDEZ Y EGLYS MARIA GARCIA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-17.710.621, V-11.644.683, V-20.558.244, V-13.374.324, V-18.140.413, y 19.692.866, en su orden, con respecto a la de-cujus FRANCISCA DEL VALLE HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las doce y treinta de mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/MALYURI
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