REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001147
SOLICITANTE: RAIMARY NAZARETH MEDINA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA PACHECO, IPSA N° 89.028
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIMARY NAZARETH MEDINA CASTILLO, asistida de abogado mediante la cual solicita se le declare, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MILAGROS NOEMI CASTILLO, ex titular de la cédula de identidad número V-11.057.542, fallecido en fecha 14/06/2017, según Acta de Defunción N° 382, de fecha 15/06/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana RAIMARY NAZARETH MEDINA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.977.435, con respecto a la de-cujus MILAGROS NOEMI CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta del mediodía (12:50 m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg MARY ANGIE MARIN
CM/MAM/Yaneiza