REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001299
SOLICITANTE: KEYLA ELIZABETH HIGUERA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAMON ALVARADO, I.P.S.A N° 26.810
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana KEYLA ELIZABETH HIGUERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.461.810, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en una bienhechuría de su propiedad, según consta de la compra venta debidamente autenticada ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas en fecha 03 de agosto de 20000, bajo el número 91, tomo 15, y posterior aclaratoria de fecha 29 de junio de 2017, anotado bajo el número 7 del tomo 113, en el cual consta que el terreno le pertenece según la venta que le hizo el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado Vargas, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas, bajo el número 12, tomo 84. Dichas mejoras fueron edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en El Viaducto, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías donde se encuentran construidas las mismas están sobre un terreno de su propiedad, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de la bienhechuría, por lo que, nada obsta para que este Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras a favor de la ciudadana KEYLA ELIZABETH HIGUERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-12.461.810, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN