REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO: WP12-V-2017-000238.
DEMANDANTE: PEDRO LUIS CUIMAN PEREZ
DEMANDADO: AHOLEB EDUARDO TOLEDANO, titular de la cédula de identidad NRO. 5.027.989, LA DISTRIBUIDORA A-211, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado en fecha 05 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, quien actúa bajo su propino nombre y representación y en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ACTIVICA 31, C.A, quien procedió a demandar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA A-211, C.A y al ciudadano AHOLEAB EDUARDO TOLEDANO ABUD, por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO).
En fecha 05/09/2017, se admitió la presente demanda, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 05/09/2017, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO CUIMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.748, mediante la cual dejó constancia del retiro de las copias certificadas.

II
MOTIVACION
Ahora bien, a fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:

En fecha 18 de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril del año 2010, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, y entre otros considerandos se destacan que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:

“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) equivalente a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), a partir del 02 de abril del año 2011, evidenciándose en autos que la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS CUIMAN PEREZ, contra la DISTRIBUIDORA A-211, C.A, y el ciudadano AHOLEB EDUARDO TOLEDANO ABUD, fue distribuida en fecha 05 de septiembre de 2017, y donde el demandante manifestó que estima la presente demanda por la cantidad de veintiocho millones ochocientos setenta y un mil trescientos sesenta bolívares con 00/1010 céntimos (Bs. 28.871.360,00) equivalente a Noventa y seis mil doscientos treinta y siete, con ochenta y seis Unidades Tributarias (96.237,86 U.T.).

En concordancia a las consideraciones señaladas, es pertinente invocar el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, mediante el cual se establece lo siguiente:
Artículo 150. “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”. (Subrayado del Tribunal).

Con fundamento en la norma citada, considera esta juzgadora, que el Juez a quien corresponde conocer del presente juicio, será aquel que ejerza su jurisdicción según la circunscripción donde haya acontecido el hecho, y dado que el accidente de tránsito en el cual se causaron los daños materiales objeto de la demanda ocurrió en el Área Metropolitana de Caracas, resulta competente para conocer del presente asunto, los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de dicha Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda.
Ahora bien, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Primera instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa instaurada por el ciudadano PEDRO LUIS CUIMAN PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. 5.595.401, contra el ciudadano AHOLEB EDUARDO TOLEDANO titular de la cédula de identidad Nro. 5.027.989, LA DISTRIBUIDORA A-211, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:00 a. m).
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/RonnyG.-