REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000513
SOLICITANTE: GLORIA GONZALEZ SUAREZ
APODERADA JUDICIAL: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha cinco (05) de abril de 2017, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por la ciudadana GLORIA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.637.318, asistida por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, la cual se le dio entrada por auto de esa misma fecha.
En fecha trece siete (07) de abril 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, y se libró cartel.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2017, la apoderada judicial dejó constancia del retiro del cartel.
En fecha trece (13) de Junio de 2017, la apoderada judicial de la solicitante consignó ejemplar del cartel de citación, publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2017, la apoderada judicial de la solicitante consignó los fotostatos a los fines de que sea notificado el Ministerio Publico.
La apoderada judicial de la parte peticionante alegó en su escrito lo siguiente:

“…ocurro para exponer.
Me urge la rectificación de mi PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en los libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas, correspondientes al año 1973, Acta N°56,…”.
“… ahora bien, ciudadano Juez, mi Partida de Nacimiento adolece del siguiente error involuntario: Se asentó como el nombre de mi madre GEROMINA SUAREZ de GONZALEZ, cuando lo correcto es CARMEN GERONIMA SUAREZ de GONZALEZ, tal como se evidencia de su PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al año 1947, Acta N° 83, así como FOTOCOPIA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD de mi MADRE...”.

A tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1.- Acta de Nacimiento Certificada, bajo el N° 56, del año 1973, de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Departamento Vargas).

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ.
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ.

Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.-
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplido como han sido los parámetros establecidos en la Ley, probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, declara PROCEDENTE en derecho la Rectificación del Acta de Nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana GLORIA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.637.318, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes; Que sea rectificada, la Partida de Nacimiento de la solicitante en forma sumaria, donde señala “...hija GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ...”, debe decir: “...CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ...”, que es lo correcto, la cual corre en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 56, del año 1973, de los Libros de Nacimientos que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, estado Vargas; Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10), días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y ocho antes meridiem (09:08 a. m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


WSM/AM/dr
WP12-S-2017-000513
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000513, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano GLORIA GONZALEZ SUAREZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO