REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2016-000781
SOLICITANTES: MERWIN RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARIAN LOURDES ARAQUE BOLIVAR.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA E. PACHECO OROPEZA, IPSA N° 89.028.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar a fondo este procedimiento y al respecto observa de los autos que fue presentado por los ciudadanos MERWIN RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARIAN LOURDES ARAQUE BOLIVAR, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.827.614 y V-18.755.470, respectivamente, y siendo que ambas partes solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 14 de diciembre del dos mil doce (2012), y seguidamente fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Tunitas calle los Profesores casa N° 42, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el artículo 189 del Código Civil, al igual manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-
ÚNICO: Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189° y 190° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos MERWIN RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARIAN LOURDES ARAQUE BOLIVAR, titulares de las cédulas de Identidad números. V-13.827.614 y V-18.755.470, respectivamente. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, en fecha 14 de diciembre del dos mil doce (2012), asentado en los Libros para Matrimonios bajo el de Acta 212. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las once y cuatro antes meridiem (11:04 a.m.), se publicó y registro la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jorge
WP12-S-2016-000781
Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2014-000781, contentiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MERWIN RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARIAN LOURDES ARAQUE BOLIVAR. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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