REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001247
SOLICITANTES: HERNANDO FIGUEROA RICARDI y DILIA JOSEFINA ACEVEDO DE FIGUEREDO.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEON, IPSA N° 58.129
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HERNANDO FIGUEROA RICARDI y DILIA JOSEFINA ACEVEDO DE FIGUEREDO, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las mejoras realizadas a unas bienhechurías sobre un lote de terreno de su propiedad, tal como se evidencia del documento de compra venta, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Distrito Federal (hoy estado Vargas), bajo el N° 15, del Protocolo 3, Tomo 1; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en; Cerro Las Lluvias, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que la bienhechurías donde se encuentran construidas las mejoras descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HERNANDO FIGUEROA RICARDI y DILIA JOSEFINA ACEVEDO DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.891.921 y V-3.891.930 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19), días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y veintiuno antes meridiem (09:21 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Yaneiza

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001247, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos HERNANDO FIGUEROA RICARDI y DILIA JOSEFINA ACEVEDO DE FIGUEREDO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO