REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-000180
SOLICITANTE: MANUEL MARTINHO CORREIA DE ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE: HENRY HAMDAN, IPSA N° 12.188
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL MARTINHO CORREIA DE ANDRADE, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una parcela de terreno cercada con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera; veinticinco (25) matas de coco, nueve (09) matas de uva, una (01) pequeña rampa de concreto rustico, una (01) puerta de hierro interna. Ubicado en la avenida Club Náutico, antiguo Club Don Bosco, de la jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos generales son los siguientes; Norte: con terreno baldío de por medio y el Mar Caribe en (30,05 mts.), Sur: con bienhechurías en construcción de mi propiedad en (30:00 mts.), Este: con terreno que es o fue del Sr. Antonio Marcos Correia de Andrade en (54:70 mts.), y Oeste: con Conjunto Residencial Acuarios y áreas verdes en (56:00 mts.), sumando en total 1.161,60 mts². Como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-387-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL MARTINHO CORREIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.991.880, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-387-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el Copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y ocho antes meridiem (08:48), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/malyuri


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2014-000180, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MANUEL MARTINHO CORREIA DE ANDRADE. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO