REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-001271
PARTE SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ
APODERADA JUDICIAL: GINA E. HERNANDEZ GARCES, IPSA N° 118.254
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO mediante escrito de fecha 19 de julio de 2017, formulada por la ciudadana GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.254, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.166.282. Acompañando los recaudos respectivos y previos distribución de causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, le fue asignada a éste Tribunal.

Alega la solicitante en el escrito libelar:
“…Mi representada contrajo matrimonio por primera vez, por ante el Registro Civil y Electoral de Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010) según consta de Acta de Matrimonio N° 078, Folio 078, la cual consigno en copia certificada marcada “B”. El referido matrimonio quedo disuelto por efecto de la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009) emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que anexo en copia certificada a la presente solicitud marcada “C” y posteriormente mi poderdante contrajo nupcias nuevamente, por ante el Registro Civil y Electoral de Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como consta en el Acta de Matrimonio Numero uno cero cuatro (N°-1-004) de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), la cual anexo en copia certificada a la presente solicitud marcada “D”. Es el caso, ciudadano (a) Juez, que tal como se evidencia del Acta antes referida marcada “D”, el estado civil de mi representada, fue escrito como soltera, cuando en realidad para la fecha en que esta contrajo el matrimonio al cual se refiere dicha acta, ya estaba divorciada, según consta de la sentencia de divorcio y del acta de matrimonio anexa a la presente solicitud, marcadas “B” y “C”…”.

En fecha 27 de julio de 2017, se dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, emplazándose mediante cartel a las personas que puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de agosto de 2017, se consignó ejemplar del cartel publicado.
En fecha 09 de octubre de 2017, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de octubre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consigno escrito de promoción de pruebas.
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo:

II
MOTIVACION

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Matrimonio de la Ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-12.166.282, previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:

• Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ y ALFONZO ALBERTO RUIZ MOLINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar.
• Copia Certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
• Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ y JUAN CARLOS CABELLO LIZCANO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar.
• Datos Filiatorios de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación de Extranjería (SAIME).

En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de matrimonio, en los Libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas durante el año 2010, bajo el N° 1-004, folio 4. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS CABELLO LIZCANO y GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, donde se lee: “…de estado civil soltera…”; debe leerse “…de estado civil Divorciada…” por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error en los siguientes términos: en el Acta de Matrimonio N° 1-004, de fecha once (11) de febrero, del año 2010, de los Libros de Matrimonios que reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas; en donde dice y se lee el estado civil de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ es: “SOLTERA”, deberá decir y leerse: “DIVORCIADA”, como real y legalmente corresponde. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar y al Registro Principal del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiséis (26) días de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las dos y treinta pasado meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO







WSM/AM/malyuri
WP12-S-2017-001271


Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001271, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO