REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2016-000087
SOLICITANTES: EDDY JESUS LOPEZ BRITO y BARBARA ANDREINA MAYORA MARTINE.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA NUMERO 23.347
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa de los autos se constata que los ciudadanos EDDY JESUS LOPEZ BRITO y BARBARA ANDREINA MAYORA MARTINE, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos (02 de febrero de 2016), sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Municipio del Vargas del estado Vargas, en fecha 28 de junio de 2013, y seguidamente fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal de Álamo, subida a Galipán de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, que decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el articulo 188° y 189° de Código Civil en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al igual manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-
ÚNICO: Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189° y 190° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos EDDY JESUS LOPEZ BRITO y BARBARA ANDREINA MAYORA MARTINE, titulares de las cédulas de identidad números V-19.273.389 y V-20.007.351, respectivamente, en consecuencia declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 28 de junio de 2013, asentada bajo el N° 36, folio 36, en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09), días del mes de octubre de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cuatro antes meridiem (10:34 a.m.), se publicó y registro la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/DP/yaneiza
WP12-S-2016-000087
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000087, contentiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDDY JESUS LOPEZ BRITO y BARBARA ANDREINA MAYORA MARTINE. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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