REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO WP12-S-2017-001612
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ.
APODERADA JUDICIAL: YVONNE ROMELIA VARGAS SIRIT y ZURAMA VILLARROEL ROJAS, IPSA N° 23.347 y 13.281, respectivamente.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por las abogadas YVONNE ROMELIA VARGAS SIRIT y ZURAMA VILLARROEL ROJAS, IPSA N° 23.347 y 13.281, respectivamente, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA DE FÁTIMA FERNANDES DE FERNANDES, titular de la cédula de Identidad N° E- 81.597.028, el Tribunal observa lo siguiente;
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Avenida San Sebastian, Quinta Santa Ana, N° 103, Nivel Planta baja, Urbanización Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Éste Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las 9:25 am se registró y publicó la anterior decisión.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
CF/EA/Jorge.-
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