REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-001375
SOLICITANTE: MARICARMEN DEL VALLE NATERA COVA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARICARMEN DEL VALLE NATERA COVA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad según Documento de Compra Venta Privado, suscrito con la ciudadana MARIA LUCINDA URBINA CANELON, dichas bienhechurías se encuentran ubicada en el Barrio Miguel Ángel Figueredo, Sector La Orquídea, de la Vía que conduce a Carayaca, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, por lo que habiendo constancia en autos del respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARICARMEN DEL VALLE NATERA COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.549.928, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las 9:55 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
CF//EA//Eira.--
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