REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001315
SOLICITANTE: SANTIAGO FERNANDEZ GRIJALBA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO FERNANDEZ GRIJALBA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada la parcela “F” de la Manzana 14 de la Urbanización La Atlantida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia de la venta de la parcela previamente identificada, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Publico del Estado Vargas, bajo el N° 26, Protocolo |°, de fecha 19/06/2000, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano SANTIAGO FERNANDEZ GRIJALBA, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.724.272, sobre las bienhechurías objeto de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.EDITE ALMEIDA
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