REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-001479
SOLICITANTE: DARWIN ANTONIO INOJOSA PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA N° 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano DARWIN ANTONIO INOJOSA PEREZ, asistido de abogado, actuando en nombre propio y en representación de su hermano JOSE MANUEL INOJOSA PEREZ, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus PASIFICO INOJOSA, ex titular de la cédula de identidad número V.- 6.342.335, fallecido en fecha 04/07/2017, según Acta de Defunción N° 600, de fecha 05/07/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DARWIN ANTONIO INOJOSA PEREZ y JOSE MANUEL INOJOSA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.739.842 y V.- 26.731.317, respectivamente, con respecto al de cujus PASIFICO INOJOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA

ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las (09:10.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. EDITE ALMEIDA