REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001193
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER PORRAS BLANCO y DUBRASKA ALEXANDRA PORRAS BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL NAPOLETANO DE LA CRUZ, IPSA N° 49.568.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PORRAS BLANCO y DUBRASKA ALEXANDRA PORRAS BLANCO, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de dos (02) niveles de altura distribuida como: Planta Baja y Primer Piso, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Cerro de Jesús de Nazaret, parte baja, Jurisdiccion de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de la copia certificada del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-369-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PORRAS BLANCO y DUBRASKA ALEXANDRA PORRAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.958.030 y V-18.141.319, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la copia certificada del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-369-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las 8:45 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA

CF/EA/Yaneiza-