REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000895.
SOLICITANTES: ALI JOSE BRICEÑO ALTUVE, venezolano, y titular de las cédula de Identidad N°. V- 6.469.843
ABOGADA ASISTENTE: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA. IPSA Nro. 5.568.537
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ALI JOSE BRICEÑO ALTUVE asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a favor de sus mandantes, TÍTULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías de su propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito De L Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, según Copia Certificada mecanografiada del expediente 35212 del asiento N° 59, del libro Diario signado con el N° Tomo IV, de fecha treinta (30) de octubre e 1992, folio 206 (vuelto), llevado por este tribunal y documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, sobre un terreno de propiedad municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización El Balneario Calle 5, casa S/N Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, por lo que habiendo constancia de las documentales insertas a la presente solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALI JOSE BRICEÑO ALTUVE, venezolano, y titular de las cédula de Identidad N°. V- 6.469.843, de las mejoras realizadas a la bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (18) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
ELJUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA

ABG. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las 11:12 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EDITE ALMEIDA
CF/EA/mzto