REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000125
SOLICITANTE: NILDA CONSUELO LUGO CHACON y ANDRY FLORES LUGO
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO, IPSA N° 263.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas NILDA CONSUELO LUGO CHACON y ANDRY FLORES LUGO, debidamente asistidas de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías sobre terreno Municipal, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Barrio Los Olivos, Prolongación Soublette, Calle José Féliz Rivas, Casa S/N°, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como consta de documento del Titulo Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de Fecha 10 de Octubre del año 1991, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construida la bienhechuría descrita ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas NILDA CONSUELO LUGO CHACON y ANDRY FLORES LUGO, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.481.185 y V-13.444.986, respectivamente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las 9:47 AM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
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