REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000422
SOLICITANTES: HEIDELBERGHT CLAY PONCE CONDE y MARYOLY JOSE SANDOVAL SUBERO
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S.
APODERADA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos HEIDELBERGHT CLAY PONCE CONDE y MARYOLY JOSE SANDOVAL SUBERO (asistidos de abogado), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 18/06/1998. Que en dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre CLARISMAR EMPERATRIZ PONCE SANDOVAL, quien es mayor de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 15.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HEIDELBERGHT CLAY PONCE CONDE y MARYOLY JOSE SANDOVAL SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.686.490 y V-15.830.798 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 18 de Junio de 1998, asentada bajo el N° 127,folio 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03), días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las (9:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
CF/EA//Yaneiza
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