REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001162
SOLICITANTE: TOMAS DE AQUINO JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadana TOMAS DE AQUINO JIMENEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Sector Zapateral, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia tanto en la declaración de Permanencia N° 093214 y en la Carta de Registro N° 093215, emanados del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos de la Declaratoria de Permanencia y de la Carta de Registro Agrario, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano TOMAS DE AQUINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad N° V- 2.902.137, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las (8:50 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA

CF/EA/Yaneiza.-