REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001268
SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE MORA LUNA
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ALEXANDER NUÑEZ, IPSA N° 271.412
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE MORA LUNA, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.093.823, mediante la cual solicitó se le declare a ella, Única y Universal Heredero, respecto a la de-cujus OLGA TERESA LUNA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 882.488, fallecida en fecha 13/11/2016, según Acta de Defunción N° 1220, folio 221, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA DEL VALLE MORA LUNA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.093.823, con respecto a la de cujus OLGA TERESA LUNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (9:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
CF/EA/Jorge.-
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