REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001304
PARTE SOLICITANTE: ciudadana WILLMARY YAMILETH SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.559.160.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana WILLMARY YAMILETH SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.559.160, debidamente asistida por el Abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ISAMAR NATALIS ZAMBRANO BENETTE Y AMADA MARITZA BENETTE LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.914.099 y V-18.175.931, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA

LA SECRETARIA,

ABG. EDITE ALMEIDA
CF/EA/Adianez.-