REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001472
SOLICITANTE: AMANDA TANYARITH CASILE ALCALA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TRIA LOIS, I.P.S.A N° 41.157.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana AMANDA TANYARITH CASILE ALCALA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras, de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: parte alta, Sector El Tanque, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, anotada bajo el N° 45 del Tomo 23, de fecha 14/02/2017, así como Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, signado con el N° 2015-1022; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías donde se encuentran construidas las mismas es de su propiedad, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de la ciudadana AMANDA TANYARITH CASILE ALCALA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-16.508.390, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05), días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,


ABG.EDITE ALMEIDA.
En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG.EDITE ALMEIDA
CF/EA/MALYURI