REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2017-001114
PARTE SOLICITANTE: MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.577.272.
ABOGADA ASISTENTE: ESNIL MARIA PEREZ ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.611.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y consignados los recaudos fundamentales, por la ciudadana : MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.577.272, debidamente asistida por la abogada ESNIL MARIA PEREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.611, para la rectificación del acta de nacimiento, que se encuentra inserta en el Libro de Nacimientos, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, Distrito Federal,(hoy Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas), correspondiente al año 1967, Acta N° 310, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la madre del ciudadano ANDRES BOSQUE ALVAREZ, como “ELOISA ALVAREZ”, siendo lo correcto, “MARIA ALVAREZ”, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, y en fecha cinco (05) de julio de 2017, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, éste Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimiento cuya rectificación se pretende, 2) Copia fotostática de la cédula de identidad. documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la madre del ciudadano ANDRES BOSQUEZ ALVAREZ, y con el cual se intenta probar el error denunciado, el Tribunal lo aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la madre del ciudadano ANDRES BOSQUEZ ALVAREZ, indicado en el acta de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARIA ALVAREZ, quien actua en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano ANDRES BOSQUEZ ALVAREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento número 310, correspondiente al año 1967, llevados por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, Distrito Federal,(hoy Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas),en donde dice y se lee: “ELOISA ALVAREZ”, deberá decir y leerse: “MARIA ALVAREZ”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Registro y al Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las mañana (9:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
CF/EM//Yaneiza-
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