REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO WP12-S-2017-001649
PARTE SOLICITANTE: ANGEL DOMINGUEZ y GLADYS FORTUNA DE DOMINGUEZ.
APODERADA JUDICIAL: LIRIO PADILLA, IPSA N° 73.777
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por los ciudadanos ANGEL DOMINGUEZ y GLADYS FORTUNA DE DOMINGUEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.453.451 y V-4.117.368, debidamente asistidos por la abogada LIRIO PADILLA, incrita en el inpreabogado bajo el Nro 73.777, el Tribunal observa lo siguiente;
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Sector las Tucacas, Parroquia Caraballeda, Quinta AGSYL, Municipio Vargas del Estado Vargas. Éste Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las (8:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES