JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (10/10/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.
PARTE DEMANDANTE: Jesús Alejandro Aguilera Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.264, domiciliado en el Municipio Seboruco del Estado Táchira.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Carmen Andrea Villanueva, Defensora Pública Auxiliar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.875.
DOMICILIO PROCESAL: con domicilio procesal en el Centro Comercial Santa María, Oficina N° 35, 5ta avenida, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, estado Táchira
PARTE DEMANDADA: Franci Tatiana Salas Garzón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.394.421, domiciliada en El Sector “Potrerito o Cacahualito”, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensora Pública Primera del estado Táchira
DOMICILIO PROCESAL: Edificio de la Defensa Pública ubicado en la calle 4, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
MOTIVO: Deslinde
EXPEDIENTE: 9125/2016
Vista la diligencia de fecha 02/10/2017, suscrita por el ciudadano Jesús Alejandro Aguilera Contreras, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.092.264, domiciliado en el Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistido por la Abogada Carmen Andrea Villanueva, Defensora Pública Auxiliar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.875., mediante la cual desiste del procedimiento; y la diligencia suscrita en fecha 05/10/2017, por la ciudadana Franci Tatiana Salas Garzón Gloria María, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.394.421, domiciliada en El Sector “Potrerito o Cacahualito”, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistida por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensora Pública Primera del estado Táchira, mediante la cual manifiesta el consentimiento al desistimiento realizado, destaca esta Instancia Agraria.
Establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Ronald Araque García
La Secretaria
Abg. Carmen Rosa Sierra
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