JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (30/10/2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.

Por cuanto en fecha 24/10/2017, esta Instancia Agraria, dictó auto decisorio mediante el cual instó a la parte actora a subsanar en el lapso legal correspondiente, su libelo de demanda en los términos expuestos, en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda… omissis”.

Asimismo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…omissis”.

De la revisión de las actuaciones procesales, se destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en el auto referido supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en los artículos parcialmente trascritos, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.