REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

207° y 158°
Visto el Informe de Partición, presentado en fecha 21 de marzo de 2017, (Folios 35 al 7950), por el Ingeniero Andrés Eloy Díaz Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.000.439, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 26.230; en su condición de Partidor y Notificadas como han sido las partes de la presentación mismo, observa este Tribunal:

• Que por auto de fecha 18/05/2017, este Tribunal, admitió la demanda intentada por la ciudadana incoada por los ciudadanos Yender Mendoza Vanegas y Xiomara Mendoza Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.235.039 y V- 12.235.038 en su orden, en su carácter de herederos del ciudadano Juan isidro Mendoza Escalante, quien en vida se identificará con la cédula de identidad N° V- 3.427.158, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Eduardo Moros Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, con domicilio procesal en la 7 ma. Avenida, Torre Unión, piso 10, Oficina 10-C, San Cristóbal, estado Táchira, contra la ciudadana Nelsi Castellanos de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.828.022, domiciliada en la calle principal casa número 2-35, sector 5 vía Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, por Acción Sucesoral sobre bienes afectos a la actividad agraria ( Partición de Herencia), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordenó emplazar a la ciudadana Nelsi Castellanos De Mendoza supra-identificado. (Folios 104 al 106, del cuaderno Principal).

• Mediante escrito de fecha 31/07/2017, la ciudadana Nelsi Castellanos De Mendoza en representación del abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, inscrito en el inpreabogado N°. 136.750, presentó escrito de contestación de demanda con sus anexos correspondientes, mediante el cual rechazó, contradijo y negó lo alegado por la parte demandante así como también solicitó el llamado como tercero adhesivo al ciudadano Deivis Estaly Molina Bautista (folio 120 al 123 del cuaderno Principal).

• Por auto de fecha 13/08/2015, se ordeno aperturar cuaderno separado para sustanciar la partición de los bienes supra identificados, (folio 135).

• Por auto de fecha 13/08/2015, el Tribunal convocó a los interesados al décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para el nombramiento del partidor (folio 02 del cuaderno separado)

• Por acta de fecha 20/10/2015, corriente al folio 03, tuvo lugar el nombramiento de Partidor con la presencia de las partes integrantes del juicio, recayendo dicho nombramiento en la persona del Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestarán el juramento de Ley, como consta al (folio 03 al 06 del cuaderno separado).


• Por acta de fecha 26/10/2015, corriente al folio 07 del cuaderno separado, tuvo lugar el juramento del Partidor, recayendo en la persona del Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, concediéndosele veinte (20) días de despacho para la presentación del informe respectivo.

• En fecha 13/01/2016, el ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, con el carácter de partidor, presentó el diligencia donde informo al tribunal que en dos ocasiones habló con el abogado Nelson Flores Galvis, sobre la partición quien le informo que los únicos bienes a partir eran los vehículos y los cuales se encontraban en el taller. (Folios 08 del cuaderno separado).

• Mediante diligencia de fecha 20/01/2016, presentada por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina supra identificado, solicitó nueva oportunidad para el nombramiento del partidor, ya que trascurrieron 20 días de despacho sin que el partidor solicitara la prorroga para presentar el informe (folio 09 del cuaderno separado).

• Mediante auto de 25/01/2016, se dejo sin efecto el nombramiento del ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo y se designo como Partidor al Ingeniero Andrés Eloy Díaz Rincón, inscrito en Soitave bajo el N° 1976, (folio 21 del cuaderno separado).

• Mediante acta de fecha 04/02/2016 se llevo a cabo el acto de juramento del experto ingeniero Andrés Eloy Díaz Rincón (folio 24 del cuaderno separado).

• En fecha 21/03/2017, el ingeniero Andrés Eloy Díaz Rincón, con el carácter de partidor, presentó el Informe de Partición. (Folios 35 al 50).

Ahora bien, del Informe de Partición y Liquidación, presentado por el Ingeniero Andrés Eloy Díaz Rincón, Partidor designado en la presente causa, se adjudican los bienes de la siguiente manera:


I.- COMUNERA: Nelsi Castellanos de Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-4.828.022, el Valor total sobre los bienes a repartir es del 66.66667% Para el pago de su cuota parte, se le adjudica un (01) vehiculo con las siguientes caracteristicas siguientes: Marca: FORD; Modelo: FOCUS; Año: 2001; Colos: Rojo Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: 3FAFP31301R216776; Serial Motor: 4 CIL; Placa: IAH57L, ADQUIRIDO SEGÚN CONSTA EN CERTIOFICADO DE Registro De Vehículo N° 24670317 (3FAFP31301R216776-12) de fecha 25 de noviembre de 2003 y con N° DE autorización 3009TY5329312, EXPEDIDO POR EL Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y Documento Autenticado en la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, el Veintitres (23) de agosto de 2005, bajo el N° 86, tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por un valor de: QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 580.000,00).

II.- COMUNEROs: Yender Mendoza Vanegas y Xiomara Mendoza Vanegas, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.235.039 y V-12.235.038. El Valor total sobre los bienes a repartir es del 16.66667% para cada uno.

Para el pago de su cuota parte, se le adjudica a los ciudadanos supra identificados un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; modelo: CHEVETTE L 4 PT; Año: 1987; Color: MARRÓN; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDÁN; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: 5C695HV320393; Serial Motor: 5HV320393; Placa: AA832NS. Adquirido según consta en certificado de Registro de Vehículo N° 28682539 (5C695HV320393-1-2) de fecha 02 de Noviembre de 2009 y con N° de Autorización 208VCG498032, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, por un valor de: Doscientos Noventa Mil Bolívares Exactos (Bs. 290.000,00),

Ahora bien, el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.

En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que los interesados formularen objeciones a la Partición presentada, sin que lo hayan hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Seis días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio


Abg. Luis Ronald Araque García

La Secretaria


Abg. Carmen Rosa Sierra M.