ASUNTO : SP21-S-2013-008032
SENTENCIA N°.-246-2017

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda del Ministerio Público.
VICTIMAS: RTM Y ELMM (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
PENADO: SANTIAGO ROA, venezolano, nacido el [...] con cédula de identidad N° V-10.162.996, de 48 años de edad, soltero natural de El Piñal sin ninguna profesión, residenciado en [...]
DEFENSOR: ABG. Defensora publica.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
PENA IMPUESTA: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de abril de 2014, oportunidad en la cual se celebró la audiencia Preliminar, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. condeno al penado: SANTIAGO ROA, a cumplir la pena de: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de diciembre de 2016, la jueza que regentaba este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se avoco al conocimiento de la causa, notificando de ello a todas las partes.
En fecha 16 de octubre de 2017, se recibió comunicación identificada con el N° 448-2017 de fecha 06 de octubre de 201i7, suscrita por el comisionado agregado licenciado DOMINGO DAMIAN BAPTISTA del Centro de Coordinación Policial El Piñal del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde remite anexo en dos (02) folios útiles, la certificación del acta de defunción del penado SANTIAGO ROA, donde consta que este ciudadano falleció el día 01 de febrero de 2015, a las tres (03:00pm) horas de la tarde, en la parroquia Santo Domingo del municipio Fernández Feo del estado Táchira, a causa de SHOCK NEURAGENICO, FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del Registro de Defunción No.15 de fecha 03 de febrero de 2015 expedido en copia certificada por la abogada YSMAR YOLIBETH AQUINO GONZALEZ, en su condición de Registradora Civil del municipio Fernández Feo del estado Táchira, en la cual deja constancia que el penado SANTIAGO ROA falleció el día 01 de febrero de 2015, a las tres (03:00pm) horas de la tarde, en la parroquia Santo Domingo del municipio Fernández Feo del estado Táchira, a causa de SHOCK NEURAGENICO, FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” se puede apreciar, que el acta de Defunción No. 15 de fecha 03 de febrero de 2015, expedida por la abogada YSMAR YOLIBETH AQUINO GONZALEZ, en su condición de Registradora Civil del municipio Fernández Feo del estado Táchira, no deja lugar a dudas del fallecimiento del penado SANTIAGO ROA, por un SHOCK NEURAGENICO, FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, lo que significa que se encuentran llenos los requerimientos de ley para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, LA EXTINCION DE LA PENA DE: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: SANTIAGO ROA con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia declara el cese definitivo de la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa al archivo judicial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO