ASUNTO : SP21-P-2014-001267
SENTENCIA N°247-2017
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia, que previo a decidir sobre la presente redención, procedió a comunicarse vía telefónica el día martes 17 de octubre de 2017, siendo las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana, con la ciudadana EUDY ALBORNOZ en su condición de directora del Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA, ubicada en la vía Intercomunal Duaca, parroquia El Cují, municipio Iribarren estado Lara, al abonado telefónico numero 0251-4153448, quien remitió a requerimiento de este Tribunal, vía correo electrónico (tribunalmdvmujertachira@gmail.com) actuaciones relacionadas con el penado LUIS FELIPE GRIMALDO, referentes a: constancia laboral, de conducta y acta de junta de redención, por lo que seguidamente se procede a emitir pronunciamiento:
REDENCION DE PENA
Visto que la directora de la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA, remitió al Tribunal vía correo electrónico, los recaudos relacionados con la redención del penado: LUIS FELIPE GRIMALDO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.310, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISON, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.VG.B. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal para decidir observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 06 de octubre de 2017, suscrita por EUDY ALBORNOZ en su condición de directora del referido centro carcelario, y los funcionarios de las áreas de control penal, atención integral, caja de trabajo penitenciario, y del área educativa, donde dejan sentado entre otros aspectos, que el penado durante su reclusión mantiene buena conducta, progresividad y cumple con el nuevo régimen, refieren además, que este penado realizó actividades de ORIGAMI/ARTESANIA, por ocho (08) horas diarias, desde el 20/09/2016 hasta el 20/09/2017, con un tiempo de trabajo de seis meses.
2- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por EUDY ALBORNOZ en su condición de directora del referido centro carcelario, MILITZA RODRÍGUEZ coordinadora de atención integral, y ENDER AVARULLO coordinador de seguridad y custodia, donde refieren que el penado en mención, realizó actividades de ORIGAMI/ARTESANIA, por ocho (08) horas diarias, desde el 20/09/2016 hasta el 20/09/2017, cumpliendo una jornada de lunes a domingo, desde el día 20/09/2016 hasta el 20/09/2017, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00am y de 01:00pm a 05.00pm.
3.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: De fecha 06 de octubre de 2017, suscrita por EUDY ALBORNOZ en su condición de directora del la Comunidad Penitenciaria FENIX LARA, ENDER AVARULLO coordinador de seguridad y custodia, MILITZA RODRIGUEZ del área de atención integral y NERVIS AGUILAR del área de control penal, donde dejan sentado que el penado de autos no ha sido objeto de sanción disciplinaria y que durante su reclusión ha observado una CONDUCTA FAVORABLE.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 06 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de trabajo y la de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA, ubicada en la vía Intercomunal Duaca, parroquia El Cují, municipio Iribarren estado Lara, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISON, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.VG.B. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Conforme a la constancia de trabajo de fecha 06 de octubre de 2017, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión el referido centro penitenciario, realizó las siguientes actividades: ORIGAMI/ARTESANIA, por ocho (08) horas diarias, desde el 20/09/2016 hasta el 20/09/2017, cumpliendo una jornada de lunes a domingo, desde el día 20/09/2016 hasta el 20/09/2017, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00am y de 01:00pm a 05.00pm. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES de la pena total que cumple el penado: LUIS FELIPE GRIMALDO LA CRUZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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