ASUNTO : SP21-S-2014-002839
SENTENCIA N° 249-2017
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día miércoles 18 de octubre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, de 45 años de edad, residenciado en [...]quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 en concordada relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la victima: M.A.A.A (cuya identidad se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) aprehendido por funcionarios del bloque de búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cumplimiento de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la Sentencia N° 192-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, donde se le garantizó su derecho Constitucional a ser oído, realizándose la audiencia oral correspondiente con la comparecencia del abogado DANIEL CORREA fiscal décimo segundo del Ministerio Público, y el abogado DANIEL RUZZA defensor privado del penado de autos.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado DANIEL CORREA en su condición de representante de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “ Buenas tardes, este representante fiscal como garante de la normativa legal , y una vez verificado el presente expediente, observa que efectivamente el penado in comento tiene un informe psico-social-legal donde los técnicos del MPPSP emiten una clasificación media y un pronostico de conducta desfavorable, en virtud de esta situación, solicito de una manera muy respetuosa a la juzgadora que se analice la situación del penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, se decida sobre la materialización de la orden de captura, solicitando nuevamente la valoración psicosocial legal por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario y finalmente solicito copia de la presente acta es todo.”Asimismo, al serle otorgada la palabra al abogado DANIEL RUZZA defensor técnico del penado, señaló: “ Buenas tardes esta defensa respeta la evaluación realizada por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, que se encuentra agregada al presente expediente, donde le dan una clasificación media y un pronostico desfavorable, esta defensa respeta también la decisión del Tribunal con respecto a la orden de captura que pesa a mi defendido, ahora bien ciudadana jueza, mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta por los tribunales de control, juicio y en ejecución, donde tiene mas de dos años sometido al proceso, con una medida cautelar donde de presentaciones de cada quince días se las ampliaron a cada treinta y de cada treinta a cada sesenta días, y puede ser verificada por el sistema de alguacilazgo, por lo que me parece increíble el resultado de la evaluación realizada por el equipo técnico, respetando sus criterios, es por lo que solicito ciudadana jueza, se pueda considerar una nueva oportunidad a mi defendido, manteniendo la medida cautelar, y sea evaluado nuevamente, y si se acuerda la privativa de mi patrocinado, solicito el computo de la pena, ya que mi defendido estuvo cuatro meses detenido y luego salio bajo fiadores por el Tribunal de control, finalmente solicito copia de la presenta acta y acatare y respetare la decisión que tome este digno Tribunal, igualmente informo a este tribunal que este es mi nuevo domicilio procesal Centro Profesional Divino Niño , oficina N° 12 municipio San Cristóbal estado Táchira, Teléfono: 0424.717.1470, es todo” Finalizada la intervención del abogado de la defensa, La jueza impuso al penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y en tal sentido expuso: “Buenas tardes ciudadana jueza, solicito que tenga consideración ya que tengo tres años en este proceso y he cumplido con todas las condiciones que el tribunal me ha impuesto, no he fallado a ninguna, y me comprometo a realizar lo que usted me pida, ya que soy un hombre solo y vivo con mi mama que es una persona mayor, y soy el que lleva los alimentos para la casa y yo trabajo por mi cuenta, tengo un taller, ciudadana jueza solicito una nueva oportunidad para ser valorado, y acatare todas las condiciones que usted me imponga, es todo.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: SIXTO TULIO ARENAS NIETO estaba solicitado por la orden de aprehensión dictada en la Sentencia N°192-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, lo que indica a todas luces que la privación de su libertad que fuera acordada por este Juzgado Especializado, se realizó conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE ACUERDA la petición efectuada en este acto por la defensa técnica, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” DECRETA la libertad inmediata del penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO tomando en cuenta que ha sido política de Estado, para erradicar el hacinamiento y congestionamiento de los centros carcelarios del país, la implementación de un nuevo Régimen Penitenciario, que se materializa a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, es importante destacar que en el caso particular del penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO su único antecedente ha sido la comisión de estos ilícitos de género, por lo que no puede considerarse como un delincuente común, criterio este que en reiteradas Sentencias ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ya que en materia de Violencia de Género, el agresor en la mayoría de los casos, actúa motivado a patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales, ello en plena armonía con uno de los principios rectores que consagra el articulo 2.2 que en su contenido establece: “ (…)2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos…” (Resaltado propio). Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida, en el caso específico de los delitos de género, los tribunales con esta competencia, contamos con un equipo interdisciplinario, que se erige como un servicio auxiliar conformado por especialistas que coadyuvan con la función jurisdiccional, donde se le proporciona a los agresores y a las víctimas asesoría y atención bio-psico-social-legal, en el caso especifico de los agresores, se les realiza un abordaje directo a través de actividades como charlas, talleres, conversatorios, video-conferencias, y participación en actividades de sensibilización, cuyos temas van dirigidos a la deconstrucción de conductas y patrones agresivos, misóginos, discriminatorios y machistas, disminuir los índices de violencia, los niveles de reincidencia y fortalecer la estructura familiar, mediante la detección de los episodios cíclicos de violencia donde la mujer sea capaz de afrontarlo y salir de el, se le otorgan a los penados herramientas para que conozcan y controlen sus emociones negativas, conductas impulsivas, aprendan a manejar adecuadamente los conflictos mediante mecanismos defensivos sanos, que reduzcan sus riesgos o la probabilidad de cometer nuevos hechos punibles, aunado a esta circunstancia, el penado fue evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según consta en el informe PSICO-SOCIAL N° 094554 de fecha 14 de junio de 2017, inserto a los folios del doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y siete (267) de la pieza II del expediente, donde emitieron una clasificación de MEDIA SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, sin embargo, esta juzgadora, tomando en cuenta la conducta responsable del penado de sujetarse al proceso y de cumplir a cabalidad las presentaciones periódicas que le fueron impuestas en las primeras fases del proceso, como medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, tal y como consta en el reporte de presentaciones por presentante con fecha y hora de impresión 18/10/2017, 03:15:16pm, inserto a los folios doscientos noventa y cinco (295) y doscientos noventa y seis (296) de la pieza II del expediente. Declara con lugar la petición de la defensa técnica y del representante del Ministerio Público, y como consecuencia: ACUERDA la libertad inmediata del penado SIXTO TULIO ARENAS, deja sin efecto la orden de captura decretada en la Sentencia N° 149-2017 de fecha 19 de julio de 2017, se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1.-. presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado cada treinta (30) días, a partir del día jueves 02 de noviembre de 2017, a los fines de que participe en las actividades, programas y eventos que ese órgano auxiliar desarrolla, con el propósito de coadyuvar en el proceso de rehabilitación y transformación de las conductas violentas de los agresores, y que han dado lugar a su enjuiciamiento por esta Jurisdicción especial, ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y por ende la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales donde el patriarcado y el machismo han sostenido la desigualdad y las relaciones de poder en contra de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, donde el hombre se erige como el controlador y dominador de sus acciones. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: Se le prohíbe al penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima: M.A.A.A .(cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Se le prohíbe al penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, cometer en contra de las victima M.A.A.A nuevos hechos de violencia 3.-Someterse a tratamiento con un medico o medica o especialista en sexología, de cualquier institución de carácter publico o privado, hasta que se le realice nuevamente la valoración psico-social, por lo que debe consignar al Tribunal, las constancias de asistencia correspondientes. 4.- La prohibición expresa de salir del territorio del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
Se se ordena librar oficio a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que el penado sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL) designándose al mismo penado como correo especial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del penado: SIXTO TULIO ARENAS NIETO, por cuanto se realizó en fiel respeto y garantía del derecho consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su contenido establece: “(…)1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, y en consecuencia se deja sin efecto la captura ordenada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la Sentencia N° 192-2017 de fecha 29 de agosto de 2017. Declarándose con lugar la petición de la defensa técnica y parcialmente con lugar lo requerido por el representante del Ministerio Público.
TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la Sentencia N° 192-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, se le imponen al penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, las siguientes condiciones: 1.-. presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado cada treinta (30) días, a partir del día jueves 02 de noviembre de 2017, a los fines de que participe en las actividades, programas y eventos que ese órgano auxiliar desarrolla, con el propósito de coadyuvar en el proceso de rehabilitación y transformación de las conductas violentas de los agresores, y que han dado lugar a su enjuiciamiento por esta Jurisdicción especial, ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y por ende la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales donde el patriarcado y el machismo han sostenido la desigualdad y las relaciones de poder en contra de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, donde el hombre se erige como el controlador y dominador de sus acciones. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: Se le prohíbe al penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima: M.A.A.A .(cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Se le prohíbe al penado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, cometer en contra de las victima M.A.A.A nuevos hechos de violencia 3.-Someterse a tratamiento con un medico o medica o especialista en sexología, de cualquier institución de carácter publico o privado, hasta que se le realice nuevamente la valoración psico-social, por lo que debe consignar al Tribunal, las constancias de asistencia correspondientes. 4.- La prohibición expresa de salir del territorio del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
CUARTO: Se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación estatal, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.
ABG: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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