ASUNTO : SL21-P-2009-000551
SENTENCIA N° 251-2017

REDENCION DE PENA

De la revisión realizada a la presente causa se observa a los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y cuatro (284) de la pieza única del expediente, que consta Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 03 de octubre de 2017, del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II y III, recibido en este despacho judicial, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: IVAN DARIO MORA MENDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, en razón de lo cual el Tribunal DECIDE:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y II, de fecha 03 de octubre de 2017, donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: IVAN DARIO MORA MENDEZ, dejando constancia que este ciudadano ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia que el Tiempo trabajado es de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días y dos (02) horas, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE.
2.- PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA: de fecha 02 de octubre de 2015, suscrita por la directora del internado judicial y demás funcionarios integrantes de la junta, donde dejan constancia que el Penado IVAN DARIO MORA, Presenta una CONDUCTA BUENA desde su ingreso a ese centro carcelario.
3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 03 de octubre de 2017, suscrita por la directora y la coordinadora del servicio social del referido internado judicial, donde dejan constancia que el Penado IVAN DARIO MORA MENDEZ ingreso al Internado Judicial de Barinas (INJUBA) el día 13 de junio de 2015, y durante su reclusión ha realizado las siguientes actividades: LABORO COMO ARTESANO: desde el 01-07-2015 hasta el 31-03-2016. RANCHERO: desde el 01-05-2016 hasta el 31-07-2016. MANTENIMIENTO: desde el 01-08-2016 hasta el 30-09-2017, de lunes a domingo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y II, donde sus integrantes emitieron pronunciamiento para la redención del penado: IVAN DARIO MORA MENDEZ, y dejaron constancia que el penado ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral, e igualmente refieren que el Tiempo trabajado es de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días y dos (02) horas y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA Y DE TRABAJO, las cuales se encuentran registradas en la ficha de supervisión; son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas módulos I, II y III (INJUBA) condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, CON AGRAVANTE DE CONTINUIDAD, EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS, en perjuicio de la niña: G.Y.A.J cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA..
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO antes descrita, se logró verificar que el penado en referencia, laboro como: ARTESANO: desde el 01-07-2015 hasta el 31-03-2016. RANCHERO: desde el 01-05-2016 hasta el 31-07-2016. MANTENIMIENTO: desde el 01-08-2016 hasta el 30-09-2017, de lunes a domingo. PARA UN TOTAL DE TRABAJO DE: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: : UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena total que cumple el penado: IVAN DARIO MORA MENDEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO