ASUNTO : SP21-S-2011-003575

SENTENCIA N° 250-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: EDGAR ALEXANDER CONDE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.974. 816, domiciliado en [...]
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
DEFENSA: GILDA PEÑA. Defensora pública penal.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: M.C.A.M (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política.

PUNTO PREVIO

La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Especializado, deja constancia previo a decidir sobre estas redenciónes, que en fecha 16 de octubre de 2017, se comunicó vía telefónica al abonado N° 0412-6681976, con el ciudadano sub director de la Comunidad Penitenciaria de Coro en el estado Falcón, quien ratifico que las actuaciones relacionadas con las redenciónes del penado EDGAR ALEXANDER CONDE de fecha 04 de abril de 2016 y 21 de noviembre de 2017, son copia fiel y exacta de los originales que reposan en los archivos del referido centro penitenciario, y que además el penado ha observado buena conducta que lo hizo acreedor de la redención acordada.

REDENCION DE PENA

Visto que en fechas 15 de febrero de 2017, y 11 de octubre de 2017, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Genero de este Circuito Judicial Penal, recibió actas de juntas de redención signadas con los N° 0470-2016, de fecha 04 de abril de 2016 y 009944-17 de fecha 21 de septiembre de 2017, suscritas por el director de la comunidad penitencia de Coro, y los funcionarios representantes de control penal, atención integral, de educación y deporte, relacionadas con las redenciones del penado EDGAR ALEXANDER CONDE, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de Coro, estado falcón, quien cursa con causa penal N° SP21-S-2011-003575, se observa:
1.- JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, de fecha 04 de abril de 2016, suscrita por OMAR TORRES en su condición de director de la comunidad penitencia de Coro, y demás miembros de la junta, donde indican que el penado en referencia durante su reclusión en ese recinto cumplió con las normas de conducta y de progresividad del nuevo régimen para redimir la pena que le fuere impuesta, donde informan también que este ciudadano realizó actividades en el área de educación desde el 02-04-2015 hasta el 04-04-2016, para un total de 2032 horas, y en cuadrillas de limpieza, desde el 1-11-2014 hasta el 01-04-2015, por 840 horas.
2.- JUNTA DE DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, de fecha 27 de septiembre de 2017, suscrita por JESUS SALVADOR LUBO LUGO en su condición de director de la comunidad penitencia de Coro, NUVIA GUARUCANO trabajadora social, ANA HERRERA responsable de deporte, ELBA ARIAS responsable de clasificación y atención integral, DESIREE CHIRINOS de control penal, y YASMERYS JORDAN responsable de educación, donde certifican que en esa misma fecha se celebro junta de redención para la revisión y evaluación de los recaudos requeridos para el reconocimiento del tiempo de trabajo y /o estudio cumplido de la población penal de ese recinto carcelario, constatando entre los beneficiarios al penado EDGAR ALEXANDER CONDE de quien refieren que durante su reclusión en ese recinto cumplió con las normas de conducta y de progresividad del nuevo régimen para redimir la pena que le fuere impuesta, donde informan también que este ciudadano realizó actividades en el área de deporte como monitor deportivo, desde el 05-04-2016 hasta el 30-08-2017, por 2888 horas.
3.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS: de fecha 04 de abril de 2016, suscrita por OSMAR TORRES en su condición de director de la comunidad penitencia de Coro, junto a funcionarios de ese centro carcelario, donde refieren que el penado en mención, desde su ingreso a ese centro penitenciario, ha efectuado actividades de EDUCACION desde el 02-04-2015 hasta el 04-04-2016 por 2032 horas, y de cuadrillas de limpieza desde el 1-11-2014 hasta el 01-04-2015, por 840 horas.
4.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS: de fecha 21 de septiembre de 2017, suscrita por SALVADOR LUBO LUGO en su condición de director de la comunidad penitencia de Coro, junto a funcionarios de ese centro carcelario, donde refieren que el penado en mención, desde su ingreso, ha efectuado actividades de monitor deportivo, desde el 05-04-2016 hasta el 30-08-2017, por 2888 horas.
5.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: que fuera verificada por la Jueza de instancia, a través del abonado telefónico 0412-6681976, del ciudadano sub director de la Comunidad Penitenciaria de Coro en el estado Falcón, donde indicó que el penado en mención durante su estadía en ese centro carcelario ha mostrado buena conducta.
En virtud del pronunciamiento de las JUNTAS DE DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, de fechas 04 de abril de 2016 y 27 de septiembre de 2017, donde sus suscribientes dejan constancia que el penado en referencia realizó actividades de carácter laboral, es por lo que de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: LAS ACTAS DE JUNTA DE REDENCION Y LAS CONSTANCIAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención actualmente se encuentra recluido en la comunidad penitencia de Coro, por haber sido condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.C.A.M (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS del 04 de abril de 2016, el penado ha efectuado actividades de EDUCACION desde el 02-04-2015 hasta el 04-04-2016 por 2032 horas, y de cuadrillas de limpieza desde el 1-11-2014 hasta el 01-04-2015, por 840 horas. De igual forma, la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS del 21 de septiembre de 2017, indica que el penado efectúo actividades de monitor deportivo, desde el 05-04-2016 hasta el 30-08-2017, por 2888 horas. Dando todo ello como resultado el tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena total que cumple el penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO