ASUNTO : SP21-S-2013-005666
SENTENCIA N° 253-2017
REDENCION DE PENA
De la revisión realizada a la presente causa se observa a los folios del ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199) de la pieza III del expediente, que consta Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 03 de octubre de 2017, del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II y III, recibido en este despacho judicial, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: JUAN FRANCISCO YARURO CHACON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-22.122.066, en razón de lo cual el Tribunal DECIDE:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y II, de fecha 03 de octubre de 2017, donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: JUAN FRANCISCO YARURO CHACON, dejando constancia que este ciudadano ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia que el Tiempo trabajado es UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE.
2.- PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA: de fecha 03 de octubre de 2017, suscrita por la directora del internado judicial y demás funcionarios integrantes de la junta, donde dejan constancia que el Penado JUAN FRANCISCO YARURO CHACON, Presenta una CONDUCTA BUENA desde su ingreso a ese centro carcelario.
3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 03 de octubre de 2017, suscrita por la directora y la coordinadora del servicio social del referido internado judicial, donde dejan constancia que el Penado JUAN FRANCISCO YARURO CHACON, ingreso al Internado Judicial de Barinas (INJUBA) el día 24 de mayo de 2016, y durante su reclusión ha realizado las siguientes actividades:.-LABORO COMO RANCHERO desde el 1° de junio de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 08:00am hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 05:00pm; y los sábados y domingos en un horario de 08:00AM hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 5:00pm. .-LABORO COMO ARTESANO: desde el 1° de diciembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 08:00am hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 05:00pm; y los sábados y domingos en un horario de 08:00am hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 5:00pm.
4,.CONSTANCIA DE ESTUDIO: de fecha 03 de octubre de 2017, suscrita por la directora del Internado Judicial de Barinas y el coordinador de la unidad educativa (CEBA 21-COMPLEJO INJUBA MASCULINO CON REGIMEN) en la que dejan constancia que el penado de autos cursa estudios en la misión Robinson en la Unidad Educativa (CEBA 21) Centro De Educación Básica de Adultos N° 21 que funciona dentro del recinto carcelario, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00am, los días lunes, martes, jueves y viernes, desde el 19 de mayo de 2016 hasta la presente fecha.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y II, donde sus integrantes emitieron pronunciamiento para la redención del penado: JUAN FRANCISCO YARURO CHACON y dejaron constancia que este interno ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente refieren que el Tiempo trabajado es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA, DE TRABAJO Y DE ESTUDIO, las cuales se encuentran registradas en la ficha de supervisión; son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas módulos I, II y III (INJUBA) condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISON, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL tipificados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña: A.L.C.Y cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA..
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO antes descrita, se logró verificar que el penado en referencia, laboro como: RANCHERO desde el 1° de junio de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 08:00am hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 05:00pm; y los sábados y domingos en un horario de 08:00AM hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 5:00pm y COMO ARTESANO: desde el 1° de diciembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 08:00am hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 05:00pm; y los sábados y domingos en un horario de 08:00am hasta las 12:00am y de 1:00pm hasta las 5:00pm, y de acuerdo a la CONSTANCIA DE ESTUDIO cursa estudios en la misión Robinson en la Unidad Educativa (CEBA 21) Centro De Educación Básica de Adultos N° 21 que funciona dentro del recinto carcelario, en un horario comprendido entre las 08:00am a 12:00am, los días lunes, martes, jueves y viernes, desde el 19 de mayo de 2016 hasta la presente fecha.
PARA UN TOTAL DE TRABAJO DE: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena total que debe cumplir el penado: JUAN FRANCISCO YARURO CHACON de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
|