ASUNTO : SP21-S-2014-002998
SENTENCIA N° -258-2017
ORDEN DE APREHENSION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.232.519, domiciliado en [...]
DEFENSA TECNICA: abogado JHON R. ROSALES CH. (Defensor privado).
VICTIMA: (Y.P.V.), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Segundo De Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal Segundo De Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el acto de audiencia preliminar, y una vez admitiera los hechos, condenó al penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: Y.P.V(identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, se avoco al conocimiento del presente asunto penal y dicto el correspondiente ejecútese de la pena impuesta, notificando a las partes.
En fecha 17 de julio de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se avoco al conocimiento del asunto, en virtud de la declinatoria de la competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
En fecha 03 de agosto de 2015, el penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS fue impuesto en este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Ejecútese de la pena impuesta.
En fecha 29 de noviembre de 2016, mediante la Sentencia N° 208-2016, SE NEGO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir el pendo con los requisitos concurrentes que exige el articulo 482 del COPP, y por ende se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, librándose orden de captura.
En fecha 28 de marzo de 2017, se celebró la audiencia oral por la orden de aprehensión decretada, acto en el cual se le otorgó la libertad al penado y se ordeno su valoración psico-social por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.
En fecha 01 de junio de 2017, según oficio N°EJ-530-2017, se remitió la causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Especializado, en virtud del recurso de apelación de autos que fuere interpuesto por la fiscalía décima segunda del ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 208-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016.
En fecha 06 de septiembre de 2017, este Juzgado Especializado decreto a favor del penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, llevándose a cabo el acto de imposición de la sentencia en fecha 11 de septiembre de 2017.
En fecha 31 de octubre de 2017, se recibió en este despacho judicial, cuaderno de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2017-000145 , proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentivo de la decisión que declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, y en consecuencia revoco la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2017, publicada en fecha 29 de marzo de 2017, por este Tribunal, en la que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos y ordeno su valoración por la unidad técnica de Supervisión y Orientación N° 3, mantuvo con pleno efecto jurídico la medida de privación de la libertad del referido ciudadano, indicando taxativamente, que una vez fuese recibido el cuaderno de apelación por este órgano jurisdiccional, debía expedir de manera inmediata la correspondiente orden de aprehensión.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
El Tribunal procede de oficio a pronunciarse sobre la situación jurídica del penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.P.V(identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
En el caso bajo examen, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2017, cuya ponente fuera la Doctora LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, fiscala décima segunda del Ministerio Público, y en consecuencia revoco la decisión proferida en fecha 28 de marzo de 2017, publicada en fecha 29 de marzo de 2017 por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos y ordeno su valoración psico-social por la unidad técnica de Supervisión y Orientación N° 3, por lo que ese órgano superior, mantuvo con pleno efecto jurídico la medida de privación de la libertad del referido ciudadano, que había sido decretada por este mismo Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2016, indicando taxativamente, que una vez fuese recibido el cuaderno de apelación por este órgano jurisdiccional, debía expedir de manera inmediata la correspondiente orden de aprehensión; esta Jueza de Instancia, en fiel acatamiento de tal mandato y visto que la competencia fundamental de este órgano jurisdiccional es precisamente la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo prevé el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.”
Procede a DEJAR SIN EFECTO JURIDICO la sentencia N° 200-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017, en la que este Juzgado Especializado decreto a favor del penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) años, así como todas las actuaciones jurisdiccionales que en razón a ello se hayan generado, y en consecuencia, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del penado JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, la cual debe acordarse siempre con fundamento en las exigencias legales que consagra el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia N° 1636 de fecha 13 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar una medida de privación judicial de libertad…” es decir: que el hecho punible acreditado merezca pena privativa de la libertad, elementos de convicción de la relación del imputado con el hecho y una presunción razonable del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, que en el presente asunto se configuran, pues el penado de autos fue procesado y condenado por la comisión del un ilícito de género, es por lo que esta Sentenciadora ORDENA la CAPTURA del ciudadano: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ante esta Jueza de Ejecución, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la jefatura de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, lo incorporen al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA Y EN MÉRITO DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPLANADOS. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado: JOSE ANTONIO JAIMES ROJAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y el oficio a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación estatal Táchira, solicitando su incorporación en el sistema (S.I.I.P.O.L) y la notificación de la fiscalía décima segunda y de la defensa técnica de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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