REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, 23 de Octubre de 2017
 
207° y 158°
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000055
 
PARTE DEMANDANTE: ABAS GOMEZ, LUIS CONTRERAS, JUAN OLIVEROS, JUAN RODRIGUEZ, MANUEL RENGIFO Y ROGER ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.672.879, V.-12.461.092, E.-84.553.907, V.-4.558.359, V.-6.479.175 y V.-3.888.788.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio  Inscrita  en el Inpreabogado bajo el Número 57.815
 
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE, C.A.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT, Abogado en ejercicio  Inscrita  en el Inpreabogado bajo el Número 33.665
 
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL TOVAR MAKARUK, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.936.811, según consta de poder especial que macredita su representación, cuaya copia se agrega al expediente, previa certificación por parte del Secretario del Tribunal.
 
MOTIVO: COBRO  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SONIA FERNANDES, FELIPE BETANCOURT  y DANIEL TOVAR MAKARUK, ya identificados, quienes conjuntamente solicitan, se habilite el tiempo necesario para dar inicio a la Audiencia Preliminar, cuya oportunidad fue diferida mediante acta de fecha 18/10/2017. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda y de seguidas da inicicio a la Audiencia Preliminar en la presente Causa.  Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo,  el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante,  conviene en pagar a la parte demandada, un monto único transaccional de BOLIVARES UN MILLON VENTICUATRO MIL DIECINUEVE SIN  CENTIMOS (Bs. 1.024.019,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los elementos probatorios traidos al proceso, cubriendo con dicho monto todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cada uno de los accionantes. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES UN MILLON VENTICUATRO MIL DIECINUEVE SIN  CENTIMOS (Bs. 1.024.019,00),  es pagado por la demandada a favor de los demandantes en este mismo acto, mediante cheques cuyas copias forman parte integrante de la presente acta según se especifica:
 
NOMBRE	 BOLIVARES 
 
SABAS GOMEZ	173.365,00
 
LUIS CONTRERAS	160.075,00
 
JUAN OLIVEROS	204.088,00
 
JUAN RODRIGUEZ	367.930,00
 
MANUEL RENGIFO	49.211,00
 
ROGER ARTEAGA	69.350,00
 
TOTAL	1.024.019,00
 
 
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.  Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
 
LA JUEZ,
 
 
 
REBECA MARTINEZ
 
LAS PARTES COMPARECIENTES, 
 
 
                                                                                                  SONIA FERNANDES 
 
 
 
LA SECRETARIA,                                                                          DANIEL TOVAR MAKARUK
 
 
 
 
GABRIELA LUDEÑA                                                                            FELIPE BETANCOURT
 
 
 
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